Entre los suscritos a saber, GRUPO NW S.A.S., sociedad identificada con NIT No. 900.710.977 - 1, quien para efectos del presente contrato se denominará como PARTE REVELADORA y de otra parte, la PARTE RECEPTORA, persona natural, mayor de edad y quien se identifica plenamente en el formulario de identificación de comisionista (en adelante FIC) y quien suscribe el presente contrato mediante la plataforma electrónica denominada NWADMIN APP; hemos convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que recíprocamente se intercambiarán LAS PARTES con el objetivo de realizar actividades comerciales, previas las siguientes:
Que GRUPO NW S.A.S. revelará a la PARTE RECEPTORA determinada información verbal o escrita, en general de carácter mercantil que puede incluir entre otros, planes de proyectos, inversión y desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de precios, análisis y proyecciones, especificaciones, diseños, dibujos, software, datos, prototipos, know how, bases de datos y otras informaciones de negocios o técnicas, relacionada con la negociación y en virtud de contrato de comisión comercial.
Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se ha entregado, se entregará y a la que tengan acceso como consecuencia de la relación comercial entre las partes.
De conformidad con lo anterior y con el propósito de proteger la Información Confidencial que han iniciado a intercambiar, LAS PARTES de este acuerdo se someten a las siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES
1. INFORMACION CONFIDENCIAL
Para efectos de éste acuerdo se tendrá como información confidencial: Cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, logística los datos e información intercambiados, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, knowhow, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo, cualquier información revelada sobre terceras personas, cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y/o futuras de GRUPO NW S.A.S. y cualquier información relacionada con la estructura organizacional de ésta, bien sea que dicha información esté escrita, visual, verbal, de la que tengan conocimiento o a la que tengan acceso por cualquier medio y por cualquier circunstancia en virtud de sus relación comercial o que les sea suministrada por cualquiera de los funcionarios o por asesores externos de las mismas.
Complementariamente, y para los efectos del presente Acuerdo, LAS PARTES acuerdan en manifestar expresamente desde ya, que las Bases de Datos Corporativas utilizadas por cada una de ellas en el desarrollo de su objeto social tienen el carácter de información confidencial. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previa a la celebración del presente Acuerdo, se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del mismo.
Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos:
a) Que haya sido de dominio público, o que sea publicada sin que medie ninguna acción y/o intervención de la PARTE RECEPTORA.
b) Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la PARTE RECEPTORA.
c) Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente.
d) Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la PARTE RECEPTORA, a través de personas, que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal Información Confidencial.
e) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la PARTE REVELADORA.
f) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO: En virtud del presente acuerdo la PARTE RECEPTORA, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, que reciban de la otra parte y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre esta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad.
PARÁGRAFO: CONFIDENCIALIDAD DEL ACUERDO. Las Partes se comprometen a mantener en secreto la existencia de este Acuerdo y de los demás pactos, convenios y/o contratos que hayan celebrado o que llegaren a celebrar en relación o con ocasión de las materias objeto del presente acuerdo.
CLÁUSULA TERCERA. NO – OBLIGATORIEDAD: Este Acuerdo no obliga a LAS PARTES, por sí solo, a dar a conocer información sea confidencial o no.
CLÁUSULA CUARTA. DESTINACIÓN: La información sólo podrá ser utilizada para la ejecución del contrato de comisión comercial suscrito entre las partes. Adicionalmente sólo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. En caso de que se les entregue información confidencial a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir su carácter confidencial y se les deberá enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1. La Información Confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este Acuerdo de Confidencialidad, es decir, en virtud de la relación comercial para la ejecución del contrato de comisión comercial suscrito entre las partes.
2. La PARTE RECEPTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la Cláusula Primera del presente Acuerdo, siempre y cuando la PARTE RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición.
3. La PARTE RECEPTORA informará a cada uno de los representantes que reciben Información Confidencial, de su naturaleza confidencial y de este Acuerdo e instruirá a sus representantes para manejar la información confidencial y no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de este Acuerdo de Confidencialidad y será responsable por cualquier uso inadecuado de la información confidencial.
4. Sin el consentimiento previo y escrito de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA no revelará o instruirá a sus representantes para revelar información confidencial. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de la responsabilidad por caso fortuito debidamente comprobado.
5. Toda información, sea confidencial o no, seguirá siendo propiedad exclusiva de la parte que la revela y será devuelta, junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de la parte propietaria de la información o al momento de la determinación de la PARTE RECEPTORA de que ya no necesita dicha información.
6. Si LAS PARTES deciden no continuar con la relación comercial vigente dentro de la cual aplica este acuerdo, la PARTE RECEPTORA deberá regresar toda la información confidencial sin demora, y todas las copias, extractos y otros objetos o ítems en los cuales pueda contenerse la información confidencial.
PARÁGRAFO. LA PARTE RECEPTORA, se compromete a no ejecutar ninguna de las siguientes actividades porque entiende que están prohibidas y en consecuencia constituyen obligaciones de no hacer en los términos del artículo 1612 del Código Civil:
1. Compartir, divulgar o entregar a terceros el detalle de la base de datos.
2. Copiar, o reproducir y/o vender dicha base de datos.
3. Utilizar la información de la base de datos para generar provecho económico o comercial para otras compañías.
4. Iniciar acciones de competencia empresarial contra GRUPO NW SAS utilizando la información de las bases de datos.
5. Iniciar acciones de competencia empresarial contra GRUPO NW SAS utilizando la información de los productos, demos e información comercial que ofrece la parte REVELADORA.
CLÁUSULA SEXTA. PROPIEDAD: La PARTE RECEPTORA por este acto acusa recibo y acuerda que toda información confidencial de la PARTE REVELADORA es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar a LAS PARTES el desarrollo de los temas de qué trata este Acuerdo.
La información confidencial de la PARTE REVELADORA deberá ser tratada como tal y resguardada bajo este aspecto por la PARTE RECEPTORA, aún cuando haya terminado la relación comercial entre las partes.
La PARTE RECEPTORA no adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la PARTE REVELADORA. En consecuencia, la PARTE RECEPTORA no utilizará información de la PARTE REVELADORA para su propio uso.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESUNCIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: Sin necesidad de notificación y/o aclaración alguna, se entenderá que si llegare a existir duda, respecto a si alguna información constituye un secreto industrial y/o información confidencial para la PARTE REVELADORA, ya sea derivada directa o indirectamente del presente acuerdo, ésta deberá ser tratada como confidencial y, por ende estará sujeta a los términos de éste acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA. CUSTODIA: La PARTE RECEPTORA garantiza que aplica las mismas medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial o patentada y aceptan que protegerán la información confidencial, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen su propia información confidencial.
Se conviene que toda la información confidencial sea guardada por la PARTE RECEPTORA en un lugar con acceso limitado únicamente a los representantes, quienes en forma razonable requieran conocer la información confidencial en relación con las discusiones.
La PARTE RECEPTORA notificará a la otra en caso de cualquier publicación, revelación o uso de la información confidencial sin autorización.
CLÁUSULA NOVENA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará derecho a la PARTE REVELADORA para iniciar acciones legales para obtener compensación por sus pérdidas y perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: CLÁUSULA PENAL: Sin perjuicio de las demás acciones consagradas en la ley para este tipo de casos, las partes establecen como sanción por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo, que la parte incumplida o que no se haya allanado a cumplir, le pague a la otra, la suma de dinero de 22 SMMLV, sin menos cabo del cumplimiento del acuerdo. El pago de esta pena no excluirá que La parte cumplida pueda perseguir la indemnización de los perjuicios que excedan el monto aquí establecido, y será exigible en forma inmediata una vez se verifique el incumplimiento, razón por la cual la parte que incumpla acepta renunciar de antemano a cualquier requerimiento legal o de constitución en mora para el cobro de esta pena.
CLÁUSULA DÉCIMA. NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS: La entrega de información, sea confidencial o no, no concede, ni expresa ni tácitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información, sea confidencial o no, constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de LAS PARTES.
Este acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer LAS PARTES y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título. Cada parte debe observar y cumplir todas las normas legales y regulaciones de cualquier orden, en lo relativo a las discusiones y al uso adecuado de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONCORDANCIA CON LA LEY: Cada parte debe observar y cumplir con las disposiciones de la ley colombiana, así como con todas las ordenes, reglas y regulaciones de todas las agencias gubernamentales, nacionales, distritales, departamentales, autoridades, juntas directivas o comisiones que tengan jurisdicción en lo relativo a las conversaciones y el uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. IDIOMA: Este acuerdo se firma en español, por ser el idioma oficial de las partes contratantes. Dicho idioma se entenderán válido para lo relacionado con este acuerdo.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. DISPOSICIONES VARIAS:
a) Ley Reguladora: Este Acuerdo debe ser realizado, interpretado y ejecutado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
b) Vigencia de las Obligaciones: Las restricciones y obligaciones de este Acuerdo estarán vigentes aun cuando la relación comercial entre las partes haya cesado.
c) Copias: Este Acuerdo consta de dos ejemplares de un mismo original, cada una de ellas con el mismo tenor.
d) Disposiciones Inválidas: Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse, y este Acuerdo deberá, al alcance posible y sin destruir su propósito, ser realizado y ejecutado como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas deberán conservar el mismo valor y efecto y no deben ser afectadas por la disposición ilegal, inválida o sin vigor.
e) LAS PARTES acuerdan que de mutuo consenso podrán agregar puntos o elementos adicionales que aseguren la confidencialidad de la información, en cualquier momento pero para que surtan efecto deberán ser por escrito, y deberán contar con la firma de todas LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DURACIÓN: Las obligaciones y derechos que se deriven del presente contrato, surtirán efectos a partir de la fecha de firma del presente instrumento. Sin embargo, por la naturaleza propia del presente acuerdo, “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será por tiempo indeterminado; ya que la obligación de guardar el secreto industrial y/o información confidencial se mantendrá independientemente de la existencia de la relación que existe entre “LAS PARTES”, quedando vigentes en todo tiempo, las obligaciones contraídas, sin importar el motivo de la terminación del vínculo entre “LAS PARTES”.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS: Las partes se obligan a asegurar que los datos personales a los cuales tenga acceso en virtud del contrato, y frente a los cuales la otra parte de manera libre, espontánea, concede su acceso para el desarrollo del objeto contractual, serán tratados de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario, y demás normas que los aclaren, reglamenten, modifiquen o sustituyan, y en particular se compromete a cumplir con las obligaciones que se establecen en dicha regulación en relación con aquellos datos que en la ejecución del contrato puedan ser considerados de naturaleza diferente a la pública, es decir, aquellos que requerirían la autorización previa por parte del titular de los datos para ser utilizados y transferidos. La parte incumplida responderá frente a la propietaria de la información, por los daños y perjuicios que le cause a esta o a los titulares de los datos por el tratamiento indebido de datos personales que trate en el marco de la ejecución de este contrato. En ningún caso se entenderá que existe responsabilidad solidaria entre las partes en el evento que una de las partes incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula o en la regulación sobre protección de datos personales; en consecuencia el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considerará como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerado justa causa para la terminación del contrato y de los contrato suscritos o que se llegaren a suscribir entre las Partes, dando lugar al cobro de los perjuicios causados por una posible violación de datos personales.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para efectos de las comunicaciones que cualquiera de LAS PARTES deba dirigir a la otra, se tendrán las siguientes direcciones:
GRUPO NW S.A.S.
Correo electrónico: administracion@netwoods.net
Ciudad: Bogotá, Cundinamarca
LA PARTE RECEPTORA
En la dirección, teléfono, correo electrónico y ciudad que se indica en el FIC.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ANEXOS: Hace parte integral del presente documento los siguientes anexos:
1. Formulario de identificación de comisionista (FIC).
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. ACUERDO TOTAL: Este Acuerdo representa el Acuerdo Total entre LAS PARTES con respecto al asunto del objeto del mismo y puede modificarse únicamente mediante acuerdo suscrito por todas LAS PARTES en el presente Acuerdo de Confidencialidad. Éste documento requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes.
Como constancia del libre y común acuerdo entre los contratantes, y en señal de la plena aceptación 6 de ellas en cuanto al contenido y forma del presente documento, se suscribe el presente contrato mediante la plataforma electrónica denominada NWADMIN APP, en la ciudad de Bogotá, domicilio contractual, el día 25 de Mayo de 2021.
Información de carácter confidencial
Revisó Jurídico A/Diligenció /revisó
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