Entre los suscritos a saber: GRUPO NW S.A.S. persona jurídica, identificada con Nit. 900.710.977 – 1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y quien en adelante se llamará EL COMITENTE, por una parte y por la otra, EL COMISIONISTA, persona natural, mayor de edad y quien se identifica plenamente en el formulario de identificación de comisionista (en adelante FIC) y quien suscribe el presente contrato mediante la plataforma electrónica denominada NWADMIN APP; hemos celebrado el presente Contrato de Comisión que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA: DEFINICIONES. Para efectos de una mejor interpretación del presente contrato, las partes acuerdan las siguientes definiciones y lo que se entenderán por las mismas cada vez que se mencionen en el contrato:
1. COMITENTE. Es quien encomienda al comisionista la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. Para el presente caso será la venta de software.
2. COMISIONISTA. Es la persona que en virtud del contrato de comisión, realiza uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, encomendados por el comitente. Para el presente caso será la venta de software.
SEGUNDA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto prestar los servicios de comisión comercial, en virtud del cual EL COMISIONISTA, por su especial conocimiento en ventas, se ocupa como intermediario del COMITENTE, en la tarea de promocionar asesorar, vender, arrendar, recaudar y realizar mercadeo en relación a los productos comercializados por EL COMITENTE, frente a los clientes actuales, así con los futuros o potenciales, para que EL COMITENTE, efectúe o concluya directamente negocios comerciales por encargo del COMITENTE, siendo responsable EL COMISIONISTA de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión, sin dependencia, subordinación, y utilizando sus propios medios y personal. Las partes (COMITENTE y COMISIONISTA) elaboraran de forma conjunta el presupuesto de ventas a desarrollar de forma mensual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Declaran las partes que entre ellas no existe ni habrá de existir en virtud de este contrato relación de agencia mercantil, salvo contrato expreso y escrito para tal efecto, renunciando EL COMISIONISTA a efectuar reclamación judicial o extrajudicial en tal sentido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato regulará en su integridad las relaciones jurídicas entre las partes y en consecuencia se deja sin efecto cualquier otro contrato o estipulación acordada con anterioridad. El régimen legal aplicable es el derecho privado.
TERCERA: LUGAR DE EJECUCIÓN. El COMISIONISTA ejecutará la comisión a nivel Nacional e Internacional.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA: En desarrollo del objetivo del presente contrato, EL COMISIONISTA se compromete a ejecutar en forma profesional, autónoma e independiente las actividades que a continuación se establecen y todas aquellas que sean indispensables para el giro ordinario de los negocios que se describen en este contrato:
1. Poner al servicio del COMITENTE los medios de los cuales dispone para ejecutar el objeto del presente contrato.
2. Servir de intermediario comercial entre el COMITENTE y los clientes consumidores que estén interesados en adquirir los productos comercializados por el COMITENTE.
3. Comunicar al COMITENTE las circunstancias conocidas por él que en alguna forma puedan influir en la celebración de un determinado negocio o afectar desfavorablemente los intereses del COMITENTE como ponerlo en el riesgo que implique en un momento determinado la recuperación de la cartera por la venta de los productos o bienes del COMITENTE.
4. Ofrecer en venta los productos del COMITENTE, con los precios fijados por el COMITENTE.
5. Anunciarse en la forma apropiada en su carácter de COMISIONISTA, tanto en la papelería que utilice o llegue a utilizar de propiedad del COMITENTE, como en sus conversaciones y presentaciones de índole comercial.
6. Comunicar al COMITENTE en forma inmediata cualquier reclamo relativo a la calidad de los productos comercializados por este.
7. Mantener buenas relaciones comerciales con el público en general y de manera especial, con clientes y con prospectos de clientes.
8. No recibir dinero que sea propiedad del COMITENTE, salvo autorización previa, expresa y escrita para tal efecto, caso en el cual deberá entregar inmediatamente al COMITENTE los dineros recibidos por cualquier concepto y que sean de su propiedad o aun de terceros.
9. EL COMISIONISTA no podrá exceder las funciones, poderes y facultades que se le otorgan en este contrato, de extralimitarse en las mismas, los negocios así celebrados no obligarán al COMITENTE salvo que este los ratifique expresamente por escrito.
10. Responderá en las ventas al fiado, anticipos, y préstamos cuando no haya mediado autorización escrita para estas por parte del COMITENTE.
11. Manejar el manual de marca de acuerdo a los lineamientos del COMITENTE.
12. Conservar la ética, valores y principios de legalidad del COMITENTE.
13. Mantener a sus clientes satisfechos.
14. Asistir a reuniones comerciales requeridas por el cliente.
15. Seguimiento de satisfacción a clientes.
16. Cumplir con las reuniones, llamadas o compromisos adquiridos con los clientes prospecto.
17. Asistir a todas las capacitaciones y/o webinar programados por su coach de parte del COMITENTE.
18. Asistir a los comités programados por su coach para seguimiento de procesos con clientes prospecto.
19. Cumplir con tiempos de contacto para clientes prospecto en etapas: Primer contacto - actualización de datos - explicación software - propuesta - confirmación - aprobación - contrato.
20. La actividad de publicidad será desarrollada por EL COMITENTE, por lo que le está prohibido a EL COMISIONISTA elaborar material de este tipo y con finalidades publicitarias.
21. El COMISIONISTA deberá hacer uso único y exclusivamente para el objeto del presente contrato del correo electrónico, logos, plataforma de comunicación corporativa, propuestas, videos, bases de datos de clientes prospecto, identificación corporativa, papelería que le suministre EL COMITENTE los cuales son de su propiedad.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMITENTE: En desarrollo del objetivo del presente contrato
EL COMITENTE se compromete a:
1. Pagar la remuneración que ha sido pactada con EL COMISIONISTA.
2. Suministrar toda la información comercial y técnica necesaria que le solicite EL COMISIONISTA, de una manera clara y veraz, para todo lo relacionado con la ejecución, por su parte, del objeto del presente contrato.
3. Suministrar oportunamente las listas de precios de los productos, así como las correspondientes modificaciones a las mismas.
4. Cobrar la cartera, sin que por ello se entienda que está liberando al EL COMISIONISTA de la función y responsabilidad que se ha establecido en este documento.
5. Capacitar a EL COMISIONISTA respecto de los productos de Asistencia, sus características y beneficios.
6. EL COMITENTE tendrá la facultad de descartar clientes prospecto que no sean viables para ejecutar acciones comerciales con aprobación del coach.
7. Dar capacitación a EL COMISIONISTA sobre producto, ventas y filosofía de EL COMITENTE.
8. Suministrarle un usuario de su plataforma de comunicación corporativa, acceso al CRM para realizar seguimiento, avances, propuestas y envío de comunicados y ofertas, con la cual tendrá acceso a las bases de datos de clientes prospecto, correo electrónico, identificación corporativa y papelería de propiedad DEL COMITENTE.
9. Brindar asesoría y ayuda constante de su coach.
10. Efectuar actividades y material de publicidad de cada uno de los productos que comercializa EL COMITENTE.
PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL COMITENTE suministrará a EL COMISIONISTA la siguiente información y/o material que EL COMISIONISTA deberá devolver en los 5 días calendario siguientes a la finalización del presente contrato:
Plataformas, App, CRM, videos, bases de datos, tarjetas de presentación, demo de productos, Correo corporativo, CRM y TaskEnter, base de datos, permisos autorizados de Google places, identificación corporativa, papelería, informe de procesos comerciales abiertos.
SEXTA: EXCLUSIVIDAD. . La relación contractual que se regula por medio de este contrato tiene el carácter de exclusividad para EL COMISIONISTA, respecto a la prohibición de vender, arrendar, promocionar o comercializar productos idénticos o similares a los del COMITENTE mientras la relación este vigente. No obstante, lo anterior, EL COMITENTE se reserva la facultad de nombrar otros comisionistas para la venta de sus productos a nivel Nacional e Internacional.
SÉPTIMA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Ambas partes, se obligan unilateral, incondicional e irrevocablemente a guardar secreto sobre la información confidencial que se haya conocido con anterioridad, o a la que se permita acceder en virtud de la relación contractual entre ellas, sea por medio verbal o escrito. Esta obligación vincula a los representantes, ejecutivos, empleados, asesores, consejeros, o cualquier otra persona que actúe o intervenga en el proceso de información en nombre o beneficio de cualquiera de las partes. La obligación contenida en este cláusula incluye mantener restringido el acceso de la información confidencial a terceros, no permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas, no permitir su reproducción, ni utilizarla para fines diferentes a los contenidos en este contrato, ni en nombre ni a favor propio o de terceros.
EL COMISIONISTA sólo podrá usar la información entregada para el desarrollo del objeto del presente contrato, por lo que al ser dicha información de propiedad de EL COMITENTE, se prohíbe expresamente a EL COMISIONISTA apropiarse de la información, solicitar pago a cambio de la misma, transferirla a terceros a cualquier título o usarla con fines distintos al objeto del presente contrato.
OCTAVA: VALOR DEL CONTRATO: Como contraprestación de sus servicios, EL COMITENTE pagará a EL COMISIONISTA de la siguiente manera:
1. 15% por concepto de venta antes de IVA, y luego de retenciones que el cliente aplique al COMITENTE al momento de hacerse efectivo el recaudo, es decir, cuando el dinero de las ventas ingrese efectivamente en las cuentas de COMITENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ambas partes aclaran que por recaudos netos se entiende lo que efectivamente recibe EL COMITENTE después de realizar los descuentos de valores y conceptos tales como: IVA, retención en la fuente, descuentos, notas débito, devoluciones y en general cualquier otro valor que no ingrese efectivamente a las arcas del COMITENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los dineros que se entreguen al COMISIONISTA como contraprestación por sus servicios, serán por el concepto de honorarios y en ningún momento será entregado ni recibido como salario o uno cualquiera de sus componentes, dado que no hay vínculo de tal naturaleza entre las partes, ni como dinero por comisiones causados en virtud de la existencia de agencia comercial entre las partes, la que se declara que no existe toda vez que EL COMISIONISTA en ningún momento está autorizado a representar al COMITENTE. Si lo hiciere, se entiende que habrá incumplido las prohibiciones contractuales y por ello EL COMISIONISTA deberá al COMITENTE una suma de dinero equivalente a la misma que él llegare a obtener como reclamación por la existencia y terminación de tal contrato, compensándose de mutuo acuerdo entre las partes tales dineros, sin necesidad de manifestación expresa en tal sentido.
PARÁGRAFO TERCERO. . El COMITENTE no deberá comisión alguna al comisionista en los casos en los que por sus propios medios, sin intervención de este, realice negocios.
NOVENA: TÉRMINO DE DURACIÓN: El presente contrato tendrá un término de duración de seis (6) meses, con prórroga automática por el mismo término si ambas partes o una cualquiera de ellas, por escrito, no manifestaren por lo menos con cinco (5) días de antelación al vencimiento del término inicial o de sus prorrogas su voluntad de darlo por terminado.
DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se podrá dar por terminado aun antes de la fecha de terminación del mismo, en los siguientes eventos, sin que ello implique en ningún momento indemnización alguna a favor de ninguna de las partes:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio en este caso específico de las sanciones y demás acciones establecidas en la ley mercantil colombiana. Bastarán dos requerimientos escritos al COMISIONISTA por parte del COMITENTE por incumplimiento a sus obligaciones para que se configure esta causal de terminación.
3. Por la ocurrencia de las circunstancias o hechos que impidan la ejecución de las acciones objeto del contrato.
4. Porque el COMISIONISTA sea perseguido judicialmente en ejercicio de cualquier acción o que sea investigado o condenado por la comisión de un delito.
5. Muerte, inhabilitación, desaparición o secuestro del comisionista, dado el carácter de este contrato por ser un negocio intuito personare.
6. En todo caso, este mandato especial sin representación es esencialmente revocable en todo momento por EL COMITENTE.
PARÁGRAFO: Al momento de la terminación de este contrato, bajo ninguna figura, deberá EL COMITENTE suma alguna de dinero al COMISIONISTA, por figuras tales como prima de penetración de mercado, comisiones diferentes de las causadas, publicidad ni gastos, entre otras, así como por cualquier otra. Los clientes que venían siendo atendidos por EL COMISIONISTA en ejecución de las funciones y responsabilidades propias de este convenio, podrán seguir siendo atendidos por COMITENTE o por medio de otro comisionista, sin que para ello deba reconocer suma de dinero alguna por ningún concepto al COMISIONISTA.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS: : EL COMISIONISTA tiene única y exclusivamente facultades para promocionar y buscar clientes comerciales para EL COMITENTE. En consecuencia, se deja estipulado que no existe relación laboral o de representación de EL COMITENTE y por lo tanto, cualquier compromiso que signifique extralimitación de la función, será asumido directamente por EL COMISIONISTA, con las consecuencias y responsabilidades de sus propios actos.
PARÁGRAFO: Entre el cliente y EL COMISIONISTA no existirá ningún vínculo comercial diferente del de Comisión establecido en este contrato, por lo cual no tendrá este último, derecho a reclamar comisión o estipendio alguno al cliente. EL COMISIONISTA, podrá contratar los servicios de terceros para que le ayuden a la gestión del presente contrato, siendo estos responsabilidad y a cargo suyo, por lo que desde ya manifiesta exceptuar de cualquier responsabilidad de EL COMITENTE para con estos, asumiendo los gastos de representación y viáticos tanto suyos como los que gire a tales personas. Si EL COMITENTE tuviere que pagar, voluntaria, conciliada o judicialmente, suma de dinero a persona alguna, por responsabilidades contractuales y aun legales, podrá repetir contra EL COMISIONISTA para el reembolso de tal suma, adquiriendo éste por medio de este contrato, la obligación de pagarle tal suma de dinero en la fecha misma en que se lleve a cabo el pago al tercero.
DÉCIMA SEGUNDA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL COMISIONISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía e independencia, no estará sometido a subordinación laboral con EL COMITENTE. Los derechos de EL COMITENTE se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL COMITENTE y EL COMISIONISTA, o el personal que este utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA: EXCLUSIÓN DE SOLIDARIDAD LABORAL: Las partes convienen de manera expresa, que las obligaciones que asuma EL COMISIONISTA con terceras personas subcontratadas o profesionales en áreas compatibles con las obligaciones de EL COMISIONISTA para atender asuntos relacionados directa o indirectamente con el objeto de este contrato, serán de su exclusivo cargo, riesgo y responsabilidad, en el aspecto laboral, pagos de honorarios, responsabilidad de contratación, honorarios, prestaciones y parafiscales en general, sin que el cumplimiento de las mismas puedan demandarse de EL COMITENTE, siendo contratistas independientes y ejerciendo labores extrañas y ajenas a las del contratante conforme al artículo 34 del C.S.T. por lo tanto no existe ningún tipo de solidaridad.
DÉCIMA CUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL COMISIONISTA, manifiesta que tratará la información personal de acuerdo a su política de protección y tratamiento de datos personales en la ejecución del presente convenio y extenderá todas las obligaciones de reserva y confidencialidad determinadas con dicho propósito, para aplicarla a toda la información personal de terceros de la cual EL COMITENTE sea responsable o encargado, y que sea conocida por EL COMISIONISTA o sus dependientes con ocasión del presente contrato. EL COMITENTE garantiza que entregará a EL COMISIONISTA únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario. EL COMISIONISTA manifiesta que de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales que ha implementado y en concordancia con la normatividad legal aplicable ha tomado las medidas técnicas y administrativas necesarias para proteger la información personal de terceros de la cual EL COMITENTE sea responsable o encargado, y que llegue a ser conocida por EL COMISIONISTA.PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL COMISIONISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. en su calidad de encargado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva del COMISIONISTA los daños o perjuicios que ocasione al COMITENTE o a terceros por la divulgación, publicación, uso o comercialización de la información sin la autorización del titular o sin el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen.
DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma por las partes del presente documento, quienes le reconocen al mismo, que presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones en él contenidas, dejando sin efecto cualquier otro documento o acuerdo entre las partes.
DÉCIMA SEXTA: NO COMPETENCIA: : Durante toda la vigencia del presente acuerdo y hasta un año después de extinguido el mismo EL COMISIONISTA se compromete a no realizar ni llevar a cabo por si y/o a través de terceros, a laborales o prestar los servicios, igualmente a no realizar tareas iguales o similares a las acordadas en el presente contrato a favor de ninguna otra empresa que tenga objeto social igual o similar al de EL COMITENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: Por tratarse de un contrato celebrado en atención a la calidad de EL COMISIONISTA, éste no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de EL COMISIONISTA. El COMISIONISTA acepta no transferir o delegar sus responsabilidades a un tercero en la ejecución de este contrato sin que exista un consentimiento previo por parte del COMITENTE.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones:
EL COMITENTE en: Carrera 7 No.79B 15 Of. 302 El Nogal, Bogotá.
EL COMISIONISTA en la dirección y ciudad que se indica en el FIC.
DÉCIMA NOVENA: ANEXOS: Hace parte integral del presente documento los siguientes anexos:
1. Formulario de identificación de comisionista (FIC).
MÉRITO EJECUTIVO: Este contrato constituye título de recaudo ejecutivo, ya que se trata de una obligación clara, expresa y exigible al tenor de los Arts. 422 y 424 del C.G.P.
Como constancia del libre y común acuerdo entre los contratantes, y en señal de la plena aceptación de ellas en cuanto al contenido y forma del presente documento, se suscribe el presente contrato mediante la plataforma electrónica denominada NWADMIN APP en la ciudad de Bogotá, domicilio contractual, el día 25 de mayo de 2021.
Páginas 7 , documento de carácter confidencial
Elab Jurídica/revisó LR/Aprobó ML
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